Código de Procedimientos Administrativos Artículo 164 bis Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 164 bis.
Las autoridades fiscales podrán:
I.Asegurar la contabilidad, cuando el contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación, o una vez iniciadas dichas facultades, el contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que está obligado; o
II.Inmovilizar cuentas bancarias cuando las autoridades fiscales no puedan ejercitar sus facultades de comprobación por haber desaparecido o por ignorarse el domicilio del contribuyente. En el caso de la fracción I, además del aseguramiento de la contabilidad, podrá también, si lo considera necesario, inmovilizar cuentas del contribuyente en términos de la presente fracción
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